DECISION
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declarara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 05 de agosto de 2010 por la parte demandante y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 04 de agosto de 2010 por la parte demandada, ambos en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia SE MODIFICA la sentencia recurrida solo en los términos aquí establecidos.
Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.