Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA POR PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por la demandada DISTRIBUIDORA LARAYA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 04-09-96, bajo el No. 49, Tomo 16-A.