Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por indemnización conforme a la LOPCYMAT, desde la fecha de notificación de la demandada en la presente causa, es decir, desde el 24 de Marzo de 2010, hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.