DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente datos omitidos, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 4218, 506, 474 y 413 del Código Penal Vigente y sancionado en la LOPNNA, en consecuencia acuerda mantener la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ampliar la misma a cada sesenta (60) días por ante este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
.....