Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de la ciudadana MERIALBIS PATRICIA CARRASCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.138.369, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 del Código Penal, y 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos en relación con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6 y artículo 9 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones in.....