DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano JEAN CARLOS ALBORNOZ, venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/05/1977, soltero, ocupación u oficio pintor, titular de la cédula de identidad N°. V-15.753.218, residenciado en la calle principal de Campo de Oro 18 de octubre, casa Nº 4-A Mérida Estado Mérida, teléfono: 0426-9242329,quien fue acusado por la comisión del delito de Violencia Físic.....