éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 05-11-2012.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 26 de Septiembre del año 2.011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.....