Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recalcular los conceptos pretendidos, en el que se establecieron bases salariales conforme a las pruebas de autos deduciendo lo ya pagado durante la relación; se estableció como monto definitivo transaccional la cantidad de Bs. 78.000,00, con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece
En virtud de la aceptación del demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.