Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ELIANNY DEL VALLE MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.094.236, domiciliada en: La Llanada, Villa Bolivariana, Manzana 10, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIANA EVELIN MAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.029.212, domiciliada en la Llanada, Sector La Democracia, Casa sin N° de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 .....