Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le sigue los ciudadanos EDUARDO JOSE QUIÑONEZ PEREIRA, JESUS ANTONIO MORALES ROMERO, LUIS BARRETO TORRES, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.904.101, 19.667.607, 12.523.726, respectivamente, contra FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA), déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este sin.....