Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, respecto a las Horas Extras No Pagadas, diferencias hasta el año 2013, para lo cual deberá reimprimirse y agregarse a los autos.