DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ANA BLANCO, en su condición de Defensora Publica Octava, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 5/3/2014 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-002247, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado GEITMER ESTIFEN GUTIERREZ, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA, previsto y .....