"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este juzgado en el fallo proferido en fecha 31 de octubre de 2017 (fs. 10-15), en donde en la parte motiva y decisión folios 14 y 15 establece:
1º.- Los ciudadanos Eislen Yubenlic Gil Abreu y Fran Reinaldo Gutiérrez Colmenares, alegan en su escrito que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Tabay del Municipio Santos Marquina, del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de agosto de 2016, según acta nº 47.
Siendo lo correcto:
1º.- Los ciudadanos Eislen Yubenlic Gil Abreu y Fran Reinaldo Gutiérrez Colmenares, alegan en su escrito que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil Tabay del Municipio Santos Marquina, del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de agosto de 2016, según acta nº 47.
Así mis.....