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DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado el ciudadano ENRIQUE JORGE ESPINOSA, ya identificado, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ RIVALNAY C.A, también identificada. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega real y efectiva, a la parte actora el bien inmueble constituido por un galpón, con una superficie aproximada de Un mil Trescientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (1.387 M2), situado entre las esquinas de Junín y Zea, Numero 165-1, San Agustín Norte, paralelo a la autopista Francisco Fajardo, Municipio Libertador del Distrito Capital TERCERO: Se niega la solicitud de pago por concepto de fal.....