Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346, ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadanos: ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS y ROSMARY MADELEY MOLINA, bajo el fundamento que no consta en autos el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, en consecuencia, no existe juicio penal en contra del demandante.
SEGUNDO: A los fines de garantizarle la tutela judicial efectiva y el debido proceso a la parte demandada, se le indica que deberá contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguiente a la publicación de este fallo, todo de conformidad con el artículo 358 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte d.....