-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO DIEGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.486.467, asistido por el abogado JOSÉ DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.414, al no estar satisfecho los presupuestos procesales establecidos en los artículos 444 y 450, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.