este Tribunal PRIMERO de Control de la seccion de adolescentes ADMINISTRANO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los XXXXXXXXXXXXquienes presuntamente se encuentran incursos en el delito de de ROBO ARREBATON , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de SONIA JOSEFINA GARCIA GARCIA; medida consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Prefectura de Cariaco Municipio Rivero, por un lapso de seis (06) meses. Se acuerda que la presente causa se continué la causa por el procedimiento ordinario, se ordena la Libertad Inmediata de los imputados, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de libertad a nombre de los imputados adjunta a oficio dirigido al Centro de prisión Preventiva Cumana SAPINAES. Líbrese oficio a la.....