Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Jurisdicción del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda a favor del ciudadano JOHANA MARIA QUIJADA SALAZAR, C. I. Nº 16.110.413, Otorgamiento de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal