DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente, por violación de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de las actuaciones seguida a los ciudadanos Luisa Gregoria López Giménez, titular de la cédula de identidad Nº 7379643 y Pedro Rafael Palacios Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 7363596, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ordenando reponer la causa a los fines de que se realice la imputación formal por la investigación .....