DISPOSITIVA: por el Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 406 ordinal 1º en relación con la parte infine del artículo 80 del Código Penal derogado. Verificado del cómputo de la pena de fecha 08 de diciembre de 2011, la pena extingue justamente el día de 24 de diciembre del 2011, a las 12m, (24-12-2011, A LAS 12M). Siendo ese día sábado, se ordena librar la boleta de LIBERTAD PLENA por la presente causa, para que se haga efectiva el día 24/12/2011 a las 12:00 del mediodía, y sobre la extinción de la pena se pronunciara este tribunal por auto separado. Se ordena librar la boleta y remitirla al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmpl.....