Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.046, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Larry Alfredo Peña, titular de la cédula de identidad Nº 14.328.887 contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRIGUEZ. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.