Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Concederle el traslado al Penado RICARDO ARDILA, de nacionalidad venezolana, nacido el 03 de agosto de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número N° 9.467.820, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Carlos Torres y María Ardila, domiciliado en la Calle N° 07, Casa N° 24, La Colina, Rubio, Estado Táchira; desde el Internado Judicial de Falcón hasta el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana del Estado Táchira; SEGUNDO: Por cuanto el Penado debe cumplir la Pena en el Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana del Estado Tachira, y encontrándose fuera de la jurisdidicción de este Estado el referido centro penitenciario, se ordena Exhortar a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el A.....