Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JUSTINO JESUS CARRILLO DUM, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS. de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).