Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, habida consideración que, en manera alguna, las actuaciones del Juez de la quiebra ha impedido al solicitante del amparo el acceso a la tutela judicial, que al ordenar la acumulación de todos los juicios, ha actuado bajo los parámetros del debido proceso, que no hay el menor indicio de que le haya impedido peticionar en la forma que ha creído más ajustada a sus intereses ni se le ha violado su derecho de dominio, puesto que es lo que ha pretendido a futuro con las diversas acciones ejercidas, lo que significa que no han sido infringidos los artículos 26, 49, ordinales 1°, 3° y 4°; 51 y 115 de nuestra Carta Magna, declara SIN LUGAR la acción de amparo intentada por el abogado OSCAR RAMON SOSA ROJA contra .....