Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la Acción intentada, por el ciudadano JESUS EDUARDO DIAZ ARROYO representado en este acto por la Abogado asistente LORENZ CEBALLOS DE GENNARO , condenándose a la demandada ABASTO LA 16 CHANAP a paga la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (BS.1.551.402,02), que comprende el total de conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Se condena en Costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida, esto es aplicando el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que establece que las normas laborales son de orden público, el sentenciador debe condenar en costas sie.....