"....este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un procedimiento distinto opuesta por la parte demandada, en consecuencia, la presente causa continuará su curso hasta antes de la audiencia oral en la cual se paralizará la misma hasta que recaiga sobre los presentes hechos, la sentencia penal definitivamente firme. Así se decide."