este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 40, y el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º ejusdem, DECLARA: Extinguida la Acción Penal relacionada con el Delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 462, último aparte del Código Penal Vigente, atribuido a las Ciudadanas KARELIS MARGARITA VALBUENA, anteriormente identificada, y en consecuencia ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de la citada Ciudadana. En consecuencia el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extingue la acción penal respecto a la imputada ciudadana KARELIS MARGARITA VALBUENA. Con relación a la ciudadana MARIA IGNACIA BARRIOS, Identificada anteriormente,