DISPOSITIVA
PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpable y penalmente responsable al ciudadano a JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ, Nº C.I:13.032.269, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal en su primer aparte, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNA. ; A los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el representante del Ministerio Público tiene una pena para el delito de Robo señalado en el artículo 456 del Código Penal, de Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su Termino Medio según el artículo 37 del Código Penal, de Cuatro (04) Años, en .....