Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados JOSE VICENTE MONCADA OJITO y ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTIAGA, plenamente identificados en autos, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SU EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese y cúmplase.