Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1º) LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a la acusada : LENNY COROMOTO ORTIZ, venezolana, Cédula de Identidad 16.641.800, a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de “Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas” previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en sus ordinales 1º,2º y primer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
2º) En cuanto al también enjuiciado WU YAU XIONG, Venezolano mayor de 60 años y portador de la cédula de id.....