Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por la joven adolescente RODRIGUEZ MARIBEL, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se admite la acusación presentada por el Ministerio Público así como las Pruebas promovidas por este, por el Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se admiten las Pruebas testimoniales y documentales ofrecidas. Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DATOS OMITIDOS, éste tribunal declara su Responsabilidad Penal e impone la sanción correspondiente la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA por al lapso de seis (06) meses la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito. REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, las cuales son las siguientes: 1.-). Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio deben notificarlo al Tribunal 2.-). Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo. 3.-.....