Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10-11-3003. Líbrese Oficio a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Morán. Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Librese boleta de Notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2.007. Año 196°
Independencia y 147° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
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