Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 78 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible por inepta acumulación inicial de pretensiones la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES INSOLUTOS, ha intentado el ciudadano IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN, en contra del ciudadano OHANNES SARKIS BERTIZLIAN; ambas partes arriba identificadas.