Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara TOTALMENTE admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes , por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 174 y 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 416 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, respectivamenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD .....