Dispositiva.
Hechas las consideraciones que preceden, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Culpable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, al ciudadano: Jorge Luís Arias Flores, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 20 de agosto de 1985, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V- 18.343.515, de estado civil: soltero, profesión u oficio: Operador de Furgoneta, hijo de Carmen Flores y de Rosendo Antonio Arias, residenciado en Barrio Puerto Nuevo, casa N° 06, Callejón del Cementerio de Los Protestantes, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y en.....