Revisada la Acusación Fiscal en sus Seis (6) ordinales, procede este Juzgador a Admitir Parcialmente la Acusación de la Vindicta Pública en lo siguientes términos: En razón del ciudadano RUDY MIGUELANGEL SANCHEZ ARANGUREN se admite la Acusación interpuesta en relación a los delitos de: AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo, en relación al Artículo 83 del Código Penal, artículo 174 del Código Penal y Artículo 6 en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y se desecha el delito de Resistencia a la Autoridad, SEGUNDO: Se admiten en su totalidad tanto las pruebas de la Fiscalia del Ministerio Público como las de la Defensa, tanto testimoniales como documentales. TERCERO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las par.....