Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2007, por el abogado Gerardo Carrillo, apoderado judicial del ciudadano Johnny Galaviz y Corporación CBR C.A., contra el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio de nulidad de contrato, daños y perjuicios intentado por los ciudadanos Patricia Riofrío y Hugo Melendez, contra los recurrentes y la empresa Impoex Galaviz & Asociados C.A. En consecuencia se anula el auto recurrido y se ordena la admisión en ambos efectos del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2007, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2007. No hay condenatoria en costas. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del CPC.