Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: 1.- En aplicación al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA A NIETO JIMENEZ ANTONIO JOSE OMAR y JIMENEZ PEROZO GIOVANNY FRANCISCO, A cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusde, encontrándolos responsables de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., en perjuicio de RICHARD JOSE YEPEZ. No hay condena en costas por mandato constitucional.
2.- Se mantiene la medida de coerción personal que vienen cumpliendo.
3.- Notifíquese a la víctima sobre la decisión conforme al artículo 181 .....