En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del acusado Tirso Ramón Torres Mendoza, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional calificado y Violencia Sexual, tipificados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.