Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, anunciado el 17 de enero de 2.012, por el abogado Emilio Barroeta Guillen, Inpreabogado bajo el N° 90.122, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y se ordena enviar el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acompañado de oficio Nº 020/2012.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Superior Tercero Agrario de.....