DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 ambos del COPP, quedando extinguida la acción penal en el presente proceso, a favor solo en lo que respecta al ciudadano: RAIFER JOSE FALCON AGUILAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.348.688 Natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años, Soltero, Fecha de Nacimiento 15/02/1990, Grado de Instrucción 6º Grado, Profesión u Oficio Caletero, Hijo de Rafael Pereira y Arelis Falcón, Domiciliado en Nuevo Barrio calle 15 con carrera 14 casa s/n cerca de la Escuela Nuevo Barrio, Barquisimeto, Estado Lara., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE C.....