PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de enero de 2008, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DIÓGENES ROA ROJAS, parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, mediante la cual el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DIÓGENES ROA ROJAS, parte demandada.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en.....