En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia Nº. 11/2011, dictada en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tutela Provincia de Navarra en el Reino de España, que ordenó la disolución del matrimonio celebrado en la Población de Pedro González, Parroquia Matasiete, en Jurisdicción del Municipio Gómez del Estado nueva Esparta, Venezuela, en fecha 19 de septiembre de Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos JOHANA DEL VALLE MATA CADENAS Y JESUS ALFONSO LABORDA MARTIN.