CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JHOVANNY HIPOLITO CORONEL e INDIRA TAMARA RANGEL CAYAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.608.059 y V-11.098.409, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.969, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 29 de Febrero de 2008, contraído por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Registro correspondiente. Expídase por Secretar.....