Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura 120239 de fecha 09 de Mayo del 2.012), PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.