Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó su último escrito en la presente causa el 28 de junio de 2011 (folio 125), en el que consigna las copias que faltan para la compulsa respectiva, no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (28/06/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.