En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; cerca de la Rectificadora Caribe, teléfono 04148843922, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, donde se determino que desde el 10-03-12, hasta el 14-01-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, de lo que se deduce que ha cumplido diez (10) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del .....