En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO:DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso interpuesto por el Abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, en su carácter de Defensor Privado, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.061; contra la decisión dictada en fecha 31/03/2015, por el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-004574, mediante la cual DECRETO SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en contra del imputado HERNAN ENRIQUE VALENZUELA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPE.....