El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ARELYS JACQUELINE VASQUEZ CAMACARO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.665.309, de este domicilio, y a los ciudadanos ROSA ERNESTINA CAMACARO DE VASQUEZ, ISIDRO JOSÉ VASQUEZ CAMACARO y ROSIBEL ERNESTINA VASQUEZ CAMACARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.578.371, N°V-12.745.092 y N°V-19.348.830 respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hija, cónyuge e hijos del De-Cujus ISIDRO ANTONIO VASQUEZ GARCIA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUES.....