Visto el escrito de fecha 10 de enero del 2017, suscrito por la abogada MILDRED MARIN PERAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 126.159, actuando como Defensora Pública Agraria del ciudadano PASTOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.595.002, mediante el cual procede a hacer formal oposición a la medida decretada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre del 2016, y promueve pruebas; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a admitir las pruebas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Copia fotostática de Titulo Supletorio emitido en fecha 20 de febrero del 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de los ciudadanos: Bruno Emilio Peña, Leopolda Arriechi, Marina Peña Arrieche, Armelia Ramona Peña Arrieche, Vitermundo Gabino Peña Arrieche, .....